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From: Your Name <you@example.com>
To: menergia@minminas.gov.co fabiovalencia@mij.gov.co drnegrasafroraizalypalem@mij.gov.co
Subject: At least 1500 Families to be Evicted from La Toma, Cauca

Your Personal Statement

Agosto 5 de 2009


Dr. Hernan Martinez
Ministro de Minas y Energia
Bogota, Colombia


Apreciado señor Ministro,

En nombre de las comunidades Afrocolombianas del Consejo Comunitario de La Toma, Municipio de Suarez, region del Norte del Cauca y en el mio propio, pido su intervencion inmediata para impedir que 1502 familias pertenecientes a este Consejo Comunitario sean desalojadas de sus territorios ancestrales y privadas de sus derechos economicos y territoriales.

Las familias de La Toma, habitantes de este territorio desde 1636 y herederos de la cultura minera desde entonces, han sido señalados como "poseedores de mala fe" por encontrase minando en un area dada en concesion a los señores Raul Fernando Ruiz y Jesus Sarria, personas ajenas a la comunidad.

El desalojo de las familias de La Toma es un acto de violacion a sus derechos fundamentales. Las concesiones de explotacion minera dadas a foraneos en este territorio se ha hecho violando su derecho a la Consulta Previa. Dichas concesiones privan a los nativos de explotar el mineral que por siglos fue su medio de subsistencia, aumentando los factores que afectan la seguridad alimentaria en la region, una violacion a su derecho economico. El desalojo genera posibilidades de desplazamiento interno, un fenomeno que el Presidente Uribe y su gobierno buscan evitar y controlar; provoca desarraigo y condena una practica que hace parte de la identidad y cultura de la region. En consecuencia, es una violacion al derecho territorial y vulnera el desarrollo cultural de las comunidades Afrodescendientes.

Con estas consideraciones y al amparo de los derechos constitucionales y legales que asisten a a las comunidades Afro-colombianas, comedidamente demando:

1. Al Ministro de Minas y Energía Hernan Martinez:

- Detener la orden de desalojo en La Toma e iniciar un proceso de negociacion con su Consejo Comunitario, que supere los factores que vulneran sus derechos.
- Revocar las licencias mineras EKE-151 (314 has) de Raul Fernando Ruiz Ordoñez y BFC 021 (99 has) de Hector Jesus Sarria, por haber sido concedidas violando el tramite de Consulta Previa con las comunidades negras que habitan este territorio.
- Respetar las disposiciones de la Convencion 169 de la OIT, la Ley 70 de 1993, el Auto 005 de 2009 y la Constitucion Nacional en materia de consulta y consentimiento previo, libre e informado sobre los asuntos de concesion de explotacion minera en el territorio del Consejo Comunitario de La Toma y en general en cualquier territorios de comunidades Afrodescendientes.
- Actuar en coordinacion con el Ministerio del Interior y Justicia, la Direccion de Derechos Humanos y la Direccion para Asuntos de Comunidades Afrocolombianas, Palenquera y Raizal para garantizar la proteccion de los lideres y liderezas de la zona.

2. Al Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio:

- Impedir el desalojo de 1052 familias de La Toma.
- Garantizar un proceso de consulta con las comunidades sobre la concesion de explotacion minera en su territorio.
- Respetar y hacer respetar las disposiciones de la Convencion 169 de la OIT, la Ley 70 de 1993, el Auto 005 de 2009 y la Constitucion Nacional en materia de consulta y consentimiento previo, libre e informado sobre los asuntos que afectan los derechos territoriales de la comunidad Afrodescendiente.
- Garantizar en forma inmediata y eficaz la proteccion de la integridad fisica y el libre ejercicio de sus derechos a los lideres y liderezas de la zona.
- Actuar en coordinacion con la Direccion de Derechos Humanos y la Direccion para Asuntos de Comunidades Afrocolombianas, Palenquera y Raizal para garantizar la proteccion de los derechos fundamentales de las comunidades de la Toma.


3. Para la Direccion para asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizal. Rosa Carlina Garcia

- Impedir el desalojo de 1052 familias de La Toma.
- Garantizar un proceso de consulta con las comunidades sobre la concesion de explotacion minera en su territorio.
- Respetar y hacer respetar las disposiciones de la Convencion 169 de la OIT, la Ley 70 de 1993, el Auto 005 de 2009 y la Constitucion Nacional en materia de consulta y consentimiento previo, libre e informado sobre los asuntos que afectan los derechos territoriales de la comunidad Afrodescendiente.
- Garantizar en forma inmediata y eficaz la proteccion de la integridad fisica y el libre ejercicio de sus derechos a los lideres y liderezas de la zona.
- Actuar en coordinacion con el Ministerio del Interior y de Justicia y la Direccion de Derechos Humanos para garantizar la proteccion de los derechos fundamentales de las comunidades de la Toma.

En espera de su atencion inmediata a esta situacion.

Respetuosamente,


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